Expediente No. 177-2014

Sentencia de Casación del  25/07/2014

"…La participación del incoado se dio por la función que le correspondió cumplir en el hecho, acompañó al autor material del hecho, pues no se acreditó que el haya disparado, ya que el incoado se comunicó a través de silbidos con el acompañante y acordaron marcharse (irse) a la milpa donde se encontraba la víctima para perpetrar la muerte de esta, de lo anterior se extrae que existió una conducta idónea clara y precisa exigida por el artículo 10 del Código Penal.
(…) para Cámara Penal no existe alguna duda sobre la muerte de la señora (…) y en cuanto a la calificación jurídica contenida en el artículo 6 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, respecto a la conducta observada el día de los hechos por el procesado, ya que quedó acreditado que él mantuvo en la época en que se perpetró el hecho relaciones conyugales descritas en el inciso b) de la ley ibid, con la víctima, la existencia del dolo específico de dar muerte a una mujer en el marco de las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres; consecuentemente existe relación de causalidad entre la acción y la figura delictiva aplicada…"